Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 0908, División de Epidemiología. Programa II, Control de la Tuberculosis I. Subprograma I. Hospitales-Sanatorios y Pabellones Antituberculosos. Artículo 9125 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, y partir del de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 511 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente, Y Partir Del De Enero Del Año En Curso Al 31 De Diciembre Del Mismo
Decreto 511 de 1961 · Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para alimentación y gastos de los hospitales y pabellones antituberculosos en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.