Micelio

Artículo 104

Transporte En Tanques Y Carrotanques, Isotérmicos

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte en tanques y carrotanques, isotérmicos . Los tanques y carrotanques, isotérmicos, destinados para el transporte de leche cruda deberán cumplir para su utilización con los siguientes requisitos

a)

Las superficies en contacto con la leche serán de acero inoxidable u otro material higiénico sanitario aprobado por el Ministerio de Salud, de tal manera que faciliten su limpieza y desinfección.

b)

Aislamiento térmico adecuado;

c)

Estarán provistos de tapa y llave de salida. Cuando el tanque comprenda varios compartimentos, cada uno de ellos deberá disponer de los mismos implementos;

d)

Las aberturas serán de dimensiones tales que faciliten su limpieza y desinfección interna;

e)

Las llaves de salida y conexiones a tanques de recibo, serán de acero inoxidable u otro material aprobado por el Ministerio de Salud, fácilmente desarmables y protegidas de cualquier tipo de contaminación;

f)

Llevarán visiblemente la leyenda "Transporte de leche" y el número de la licencia sanitaria de transporte;

g)

Deberán ser lavados y desinfectados inmediatamente después de ser desocupados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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