º Concurso de méritos. Deberán efectuarse concursos de méritos para la selección de contratistas en los casos de contratos de obras públicas por administración delegada y de consultoría cuando la cuantía sea o exceda del valor de dos mil (2.000) unidades de poder adquisitivo constante UPAC el primero (1º) de enero del año en que se abra el concurso. Cuando la cuantía exceda las dos mil (2.000) unidades de poder adquisitivo constante UPAC, para abrir el respectivo concurso, se requerirá de la autorización previa por parte del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -Dainco-.
Decreto 468 de 1986 →Vigente
Artículo 6
º Concurso De Méritos
Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.