Autorizase al Poder Ejecutivo para el efecto de que pueda distribuir los fondos destinados por la Ley 1a de 1904, "por la cual se dictan varias medidas de fomento para la región del Chocó", como lo estime más conveniente para el establecimiento de la navegación por vapor de los ríos San Juan y Atrato, y apertura de los caminos de que trata la misma Ley, y para que pueda variar los términos en que está dispuesto por la misma Ley cómo se lleve á cabo la expresada navegación, tanto respecto de los lugares en donde deben tocar los vapores, como de la manera como verifiquen los viajes.
Ley 36 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Ley 36 de 1905 · Por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo y se reforma la número 19 de 1904
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.