Artículo primero. El subsidio señalado a los enfermos de lepra, en el Decreto 525 de 1968 (abril 16), se cubrirá a los beneficiarios que se hallen hospitalizados en los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación, con retroactividad al primero de febrero del año en curso, así: nueve pesos ($ 9.00) a la institución para gastos de alimentación y dos pesos ($ 2.00) que se entregarán directamente al enfermo.
Decreto 1023 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1023 de 1968 · por el cual se reglamenta el pago del subsidio para los enfermos de lepra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.