º . El Gobierno Nacional evaluará periódicamente la ejecución del presupuesto para el CERT con el fin de revisar los niveles otorgados en el artículo 1º de este decreto, si ello fuere necesario.
El Gobierno Nacional hará seguimiento a los reconocimientos de CERT trimestralmente y en el evento de que los reconocimientos de CERT por una subpartida arancelaria superen el 15% del total del presupuesto del CERT para dicho trimestre, podrá revisar y bajar las tasas de reconocimiento de CERT de dichas subpartidas con el fin de evitar la concentración de los reconocimientos y cumplir el presupuesto establecido.