Micelio

Artículo 7

Ley 124 de 1887 · sobre varios asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° Las libranzas "antioqueñas" de 1886 contra el impuesto de degüello en el departamento de Antioquia, seguirán admitiéndose en pago de dicho impuesto, hasta el 31 de Diciembre del presente año, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de arrendamiento de la mencionada renta. Autorizase al Gobierno para que disponga lo que estime justo y conveniente para atender el pago de las libranzas en referencia que no alcancen á amortizarse por el medio indicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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