Micelio

Artículo 2.2.4.4.10.2

Funciones Del Guía De Turismo

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del guía de turismo. Son funciones del guía de turismo:

1.

Orientar al turista, viajero o pasajero acerca de los puntos de referencia generales del destino visitado y ofrecer la información que facilite su desenvolvimiento en el lugar

2.

Conducir al turista, viajero o pasajero por los atractivos o sitios turísticos, de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos.

3.

Instruir al turista, viajero o pasajero en forma veraz, acerca de los lugares visitados y su entorno económico, social, cultural y ambiental.

4.

Asistir al turista, viajero o pasajero oportunamente de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos, así como en las eventualidades e imprevistos que se deriven de estos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.4.10.2. Funciones del guía de turismo. Son funciones del guía de turismo:

1.

Orientar al turismo, viajero o pasajero acerca de los puntos de referencia genera­les del destino visitado y ofrecer la información que facilite su desenvolvimiento en el lugar.

2.

Conducir al turista, viajero o pasajero por los atractivos o sitios turísticos, de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos.

3.

Instruir al turista, viajero o pasajero en forma veraz, acerca de los lugares visita­dos y su entorno económico, social, cultural y ambiental.

4.

Asistir al turista, viajero o pasajero oportunamente de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos, así como en las eventualidades e imprevistos que se deriven de estos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.4.10.2. Funciones del Guía de Turismo. Las funciones del Guía de Turismo son:

1.

Orientar al turista, viajero o pasajero en forma clara, breve y específica sobre los puntos de referencia generales del destino visitado y ofrecer la información que facilite su permanencia en el lugar.

2.

Instruir al turista, viajero o pasajero en forma veraz y completa sobre los lugares visitados y su entorno económico, social y cultural.

3.

Conducir al turista, viajero o pasajero por los atractivos o sitios turísticos, de acuerdo con el plan de viaje y servicios convenidos, con idoneidad, ética, seguridad, eficiencia, y en forma cortés, prudente y responsable.

4.

Asistir al turista, viajero o pasajero oportunamente, con eficacia y suficiencia en todo momento, especialmente, en las eventualidades e imprevistos que se presenten durante su permanencia en el destino turístico, en procura de su satisfacción, tranquilidad y bienestar.

(Decreto 1293 de 2014, artículo 2°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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