Micelio

Artículo 2.2.2.3.7

Definiciones

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente decreto se adoptarán las siguientes definiciones:1.Manejo adecuado de cuerpos no identificados e identificados no entregados. Acciones y procedimientos específicos que se desarrollen en materia de cuidado, custodia, preservación y disposición final de los cuerpos o restos humanos.2.Cuerpo no identificado. Cuerpo o restos humanos que después de haber pasado por los métodos de identificación establecidos y demás normas que lo complementen, no se pudo establecer su identidad.3.Cuerpo identificado no entregado. Cuerpo o restos humanos cuya identidad fue establecida a través de cotejo dactiloscópico, genético u odontológico -según los requisitos del artículo 251 del Código de Procedimiento Penal en materia de métodos para la identificación de personas - o de manera indiciaria por documento de identidad o reconocimiento visual del cuerpo y que por diversos factores no ha sido entregado de manera digna a su familia.4.Cadáver. Cuerpo humano sin vida, en cualquier estado de descomposición, sea completo o restos humanos.5.Cadáver esqueletizado. Cadáver completo o partes de este con ausencia total de tejidos blandos. Cuando presentan esqueletización parcial o remanentes de tejido blando se denomina “en estado de descomposición mixta” o con “descomposición irregular”. 6.Cementerio. Lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios. Pueden estar formalmente constituidos y regulados por las leyes vigentes, o funcionar de manera no formal.7.Administrador de cementerio: Es el responsable del cumplimiento de todas las gestiones, protocolos y procedimientos sobre espacio físico del cementerio, igualmente, de la conservación, custodia y preservación de los cadáveres o restos humanos.8.Cementerio de naturaleza pública. Cementerio creado por una entidad de carácter público.9.Cementerios de naturaleza privada. Cementerio creado por persona natural y/o jurídica de carácter privado.10.Cementerios de naturaleza mixta. Cementerio financiado con capital público y privado.11.Cementerios no formalizados. Cementerios que no se han constituido de manera formal ante las respectivas secretarías de salud de cada entidad territorial, entre estos, se encuentran los cementerios de carácter comunitario y comunal. Se considera de carácter comunal si su administración es ejercida por alguna Junta de Acción Comunal y se entiende de carácter de comunitario si la administración es realizada por la población en general del territorio en el cual se ubique el cementerio.12.Bóveda. Estructura cerrada conformada por techo, piso y muros, también denominado “nicho”, utilizada como sitio de destino temporal o final para contener uno o más cadáveres.13.Celda de custodia. Cuarto, tipo bodega, para el almacenamiento y custodia de cadáveres esqueletizados e individualizados.14.Cenizario. Lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver, restos óseos o restos humanos.15.Certificado de defunción. Documento público diligenciado por un profesional médico autorizado, en el que se acredita el fallecimiento de todo individuo nacido vivo o nacido muerto según sea el caso, su identidad, causa y manera de muerte, y demás información. Dichos certificados también son generados para cadáveres no identificados.16.Columbario o pabellón. Estructura con pequeños nichos o bóvedas, tipo colmena, destinados a alojar cadáveres. 17.Exhumación. Acción de extraer cuerpos, restos humanos o restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales.18.Entrega de cadáver. Diligencia a partir de la cual la autoridad competente ordena la entrega del cadáver identificado, a los familiares o personas legitimadas para ello, pudiendo ser en ceremonia que se realiza atendiendo las necesidades particulares y condiciones de las víctimas, familiares y personas que buscan, res- petando las tradiciones culturales y religiosas de las familias. La entrega podrá ser individual o colectiva, de acuerdo con lo concertado con los familiares y lo determinado por la autoridad competente.19.Georreferenciación. Proceso que permite la ubicación de un objeto o sitio en específico, determinando su localización en el espacio. La técnica más utilizada es el posicionamiento satelital mediante la determinación de coordenadas tridimensionales de puntos sobre la superficie terrestre, mediante la medición relativa de pseudodistancias o variaciones de la posición u órbita entre satélites y puntos terrestres.20.Horno crematorio. Equipo electromecánico especializado por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas los cadáveres, restos humanos o restos óseos en un tiempo determinado. 21.Identificación humana. Proceso técnico-científico e interdisciplinario que compara datos y registros de una persona en relación con la información obtenida del estudio de un cadáver en particular, con el fin de confirmar o descartar que ambos conjuntos de datos corresponden a un mismo individuo. Para este proceso de identificación se podrán utilizar los diferentes medios que contemplen la normatividad o manuales de procedimiento vigentes.22.Inhumación. Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas.23.Mausoleo. Construcción para conservar a perpetuidad el cadáver de una persona o agrupar los cadáveres de una familia o grupo con alguna relación y cuyas características arquitectónicas pueden variar.24.Medidas de prevención. Acciones de intervención de corto y mediano plazo para prevenir el deterioro, destrucción, mezcla o pérdida de cadáveres.25.Medidas de respuesta. Acciones desplegadas cuando se ha materializado el daño (deterioro, destrucción, mezcla o pérdida de los cadáveres deterioro).26.Osario: Lugar destinado al depósito de restos óseos exhumados.27.Recuperación del cadáver y demás evidencia física. Proceso en el que se apli- can métodos y técnicas arqueológicas para la recolección sistemática de los elementos que componen un cadáver, partes de cuerpos, estructuras óseas o dentales aisladas y demás evidencia física asociada, que implica la intervención de un lugar de interés forense, su análisis e interpretación.28.Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas. Herramienta de investigación al servicio de la búsqueda que contribuye a la focalización de las acciones humanitarias y extrajudiciales a partir del registro, consulta y visualización de la información que se relaciona con los posibles sitios de disposición de cuerpos en Colombia, de personas dadas por desaparecidas en el razón y con- texto del conflicto armado.29.Sepultura. Espacio bajo tierra debidamente definido, donde se deposita un cadáver o restos humanos. En ocasiones comprenden la construcción de piso y paredes para albergar un ataúd con cadáver, así como un muro de cierre seguido por una lápida externa con los datos de quién allí yace.30.Sitio de interés forense. Espacio físico en el que se ubican uno o más cadáveres y evidencias físicas asociadas. Estos son de “interés forense” cuando la investigación judicial o extrajudicial obtiene información que permite inferir de manera razonable que puede tratarse de un sitio de disposición de cadáveres que debe ser confirmada o descartada mediante acciones técnicas de prospección.31.Cadena de custodia. Actividades que se desarrollan para la recolección, embala- je y rotulado en forma adecuada, de los elementos materia de prueba o evidencia para ser enviados a los correspondientes laboratorios o bodegas de evidencias, en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza. Se aplicará en cumplimiento a los manuales vigentes en la materia y teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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