Micelio

Artículo 6

º

Decreto 3227 de 1982 · Por el cual se organizan diferentes programas de rehabilitaci?n para los beneficiarios de la amnist?a y dem?s habitantes de las zonas que hayan estado sometidas a enfrentamiento armado o a acciones subversivas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º no se aplicara: 1. A las participaciones oficiales en instituciones financieras. 2. las participaciones que posean o llegaren a poseer personas jurídicas de carácter sindical, cooperativo, o que sean de seguridad social o de utilidad común; siempre y cuando que estas personas puedan considerarse; a juicio del Superintendente Bancario, como instituciones con estructura, composición y manejo democrático. 3. A las participaciones que posean inversionistas extranjeros en Ios bancos transformados en mixtos de conformidad con la Ley 55 de 1975 o en compañía de seguros. 4. A las participaciones que posean compañías de seg uros; reaseguros a capitalización en catidades de este mismo género , siempre que el Superintendente Bancario se cerciore de que la a societlad que tenga el c aracter de matriz haya sido objeto de los mecanismos de democratización establecidos por los artículos 2º al 5º si a ello hubiere habido lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3227 de 1982