°. Participación del Ministerio de Cultura . El Ministerio de Cultura podrá participar en la creación de nuevos Fondos, mediante aportes para su constitución o en el fortalecimiento de los fondos a que se refiere el artículo 4° del presente decreto, por medio de la celebración de convenios, siempre y cuando éstos se ajusten a los siguientes parámetros
Que sólo exista un fondo por cada entidad territorial y que su acción tenga cobertura en toda su jurisdicción.
Que los beneficiarios de los programas y proyectos tengan establecido su domicilio en la misma jurisdicción territorial.
Que los proyectos que financien los fondos estén acordes con el plan de cultura de su jurisdicción y se sometan al Reglamento Operativo de Financiación de los Fondos Mixtos de Cultura.
Que de los recursos de los fondos, efectivamente captados, se destine hasta el diez por ciento (10%) para gastos de administración y funcionamiento, y que los recursos para apoyar programas o proyectos no se destinen a obras de infraestructura como obras civiles, construcción o reconstrucción de inmuebles. Se entenderá por gastos de administración y funcionamiento los pagos por concepto de nómina, de servicios públicos, de arrendamiento o compra de útiles y elementos de oficina.
Que, en caso de inversiones temporales de sus recursos en operaciones financieras éstas se realicen en entidades sometidas al control de la Superintendencia Bancaria.
Que en el acto de creación y en los estatutos se prevean los siguientes lineamientos: • Conformación de la Junta Directiva . La Junta Directiva estará integrada por dos (2) representantes elegidos por el Consejo de Cultura de la respectiva entidad territorial que representen al sector comunitario; un representante del Ministerio de Cultura, un (1) representante de la entidad territorial correspondiente y por lo menos un (1) representante de las personas privadas aportantes. • Funciones de la Junta Directiva . Entre las funciones de este órgano de dirección estará la de aprobar los programas o proyectos culturales que apoyará y financiará el Fondo, previa presentación por parte del Gerente del mismo. • Representante Legal . El representante legal, deberá ser nombrado por la Junta Directiva de una terna presentada por el Consejo de Cultura de la respectiva entidad territorial, previa convocatoria pública. • Participación en nuevas entidades . La participación de los fondos en la creación de nuevas entidades deberá ser aprobada por la Junta Directiva y requerirá el voto favorable del Ministerio de Cultura. • Disolución y liquidación del Fondo . En caso de disolución y liquidación del fondo, sus bienes y recursos pasarán a una entidad con fines similares. • Responsabilidad de los miembros de la Junta y del representante legal . Serán responsables conforme a la ley de sus actuaciones y decisiones en todo aquello que atañe al fondo.