Los fabricantes de productos sujetos al cumplimiento de Normas Técnicas Colombianas. Oficiales Obligatorias o de requisitos de calidad, deberán obtener previamente a su comercialización licencia de fabricación o Registro de fabricación según el caso, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad que fuere legalmente competente.
Las personas naturales o jurídicas que no cumplieren con lo descrito en el presente artículo serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este decreto.