Micelio

Artículo 1

Decreto 1755 de 1955 · Por el cual se modifica un parágrafo único del artículo 11 del Decreto número 1055 de 1954

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Prorrógase por año, contado a partir del 8 de junio próximo venidero, el término señalado en el

Parágrafo único

del articulo ll del Decreto 1055 de 1954, para la presentación para su cambio por nuevos modelos, ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional, de las licencias o permisos de que trata tal norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1755 de 1955