Micelio

Artículo 1

De Este Decreto, Siempre Que Su Plazo No Sea Inferior A Un Año

Decreto 1625 de 1951 · Sobre capitales extranjeros reembolsables invertidos en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Es libre la importación a Colombia de capital extranjero, en cualquiera de las siguientes formas

a)

En monedas extranjeras o en títulos representativos de las mismas, aceptables por el Banco de la República;

b)

En maquinaria y equipo industrial, agrícola o minero.

Parágrafo

Los préstamos extranjeros concedidos en efectivo a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, gozarán de las mismas ventajas concedidas en el artículo 3º de este Decreto, siempre que su plazo no sea inferior a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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