ARTICULO 5 º. La Policía Cívica se clasifica en
1.
Policía Cívica de mayores
2.
Policía Cívica juvenil
º
Decreto 355 de 1994 · por la cual se dictan normas relativas a la Policia Civica, en la modalidad de voluntarios.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 5 º. La Policía Cívica se clasifica en
Policía Cívica de mayores
Policía Cívica juvenil
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.