Adiciónese el numeral 7, al literal b) del artículo 2.3.1.3.2.1., ubicado en la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015,0 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así:
Artículo 2.3.1.3.2.1. Clasificación de las condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:
ñ. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”.
ñ. Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia”.
o. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional”.
Por Mérito Deportivo.