Micelio

Artículo 11

Decreto 1700 de 2003 · por el cual se aprueba la modificación a la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia de prestación de servicios de salud a su cargo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información para el pago de cotizaciones y acreditación de documentos . Para efectos de la continuidad en el pago de la cotización, en la misma fecha en que el afiliado cotizante ejerza su derecho de libre escogencia, deberá informar por escrito a su empleador o a la entidad pagadora de pensiones el nombre de la Entidad Promotora de Salud a la cual se traslado. Para efectos de la afiliación como consecuencia del traslado, los afiliados deberán presentar los documentos que acrediten la condición legal de los beneficiarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen y desarrollen, en un término no mayor a un (1) mes, y las Entidades Promotoras de Salud tendrán un plazo de dos (2) meses para efectuar las auditorias y realizar los ajustes a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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