Micelio

Artículo 8

Dirección General

Decreto 272 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección General . Son funciones de la Dirección General, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto.

2.

Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

3.

Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al Ministro de la Protección Social y a las instancias que la ley determine.

4.

Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

5.

Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales.

6.

Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica.

7.

Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de la Protección Social y otras entidades del sector salud.

8.

Proponer al Gobierno Nacional planes de desarrollo e inversión, en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto.

9.

Constituir y organizar los Comités y grupos de trabajo que considere necesarios y designar a sus miembros, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección.

10.

Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

11.

Delegar la facultad para celebrar contratos, con sujeción a las cuantías que señale el Consejo Directivo y en los términos previstos en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

12.

Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.

13.

Formular y desarrollar anualmente los Planes de Acción, y Planes de Calidad mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con la misión institucional.

14.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto.

15.

Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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