Micelio

Artículo 24

Subdirección Administrativa

Decreto 5021 de 2009 · por el cual se establece la estructura y organización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones ParaFiscales de la Protección Social – UGPP– y las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Administrativa. Corresponde a la Subdirección Administrativa desarrollar las siguientes funciones

1.

Elaborar y controlar el Plan de Compras de la Unidad.

2.

Realizar los trámites de todo lo relacionado con el proceso de adquisiciones bajo el cumplimiento completo y adecuado de la normativa legal vigente, teniendo en cuenta el presupuesto anual aprobado para la Unidad.

3.

Efectuar el proceso de contratación bajo el cumplimiento de la normativa legal vigente.

4.

Proveer todos los bienes y servicios requeridos por las diferentes dependencias internas de la Unidad.

5.

Administrar el recibo, radicación y distribución de la correspondencia y administrar el archivo de gestión de la Unidad.

6.

Facilitar el proceso de consulta de la documentación requerida e información en ella conservada.

7.

Coordinar los aspectos logísticos relacionados con la recepción de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando, cuyo reconocimiento y administración de derechos pensionales y prestaciones económicas asuma la Unidad.

8.

Mantener el control y asignación de los inventarios de muebles y enseres.

9.

Administrar el sistema de quejas y reclamos.

10.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 5021 de 2009