Financiación de las obligaciones pensionales. El pago de las obligaciones pensionales legalmente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales asumidas por la Nación de conformidad con la Ley 758 de 2002 y el Decreto número 3965 de 2010, y las demás que la Nación asume en virtud del presente decreto, continuarán financiándose con los recursos de la Nación, hasta la fecha en que la UGPP asuma su administración. Una vez se dé traslado a la UGPP para que las pensiones sean pagadas por el FOPEP se presupuestarán los recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Ministerio del Trabajo.
Decreto 2013 de 2012 →Vigente
Artículo 31
Financiación De Las Obligaciones Pensionales
Decreto 2013 de 2012 · por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.