Ley seca . Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de mayo de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de mayo de 2018, para la primera vuelta, y desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 16 de junio de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 18 de junio de 2018, para la segunda vuelta, si hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, subestación o centro de atención inmediata de la Policía Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, únicamente podrán ampliar el termino previsto en el Código Electoral, para prevenir posibles alteraciones del orden público siempre y cuando se cumplan con los criterios previstos en el Título 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.