Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 5.º El precio base de la venta en pública subasta para los diferentes solares, se fijará sumando al precio de costo de cada solar la parte proporcional del costo de todas las obras y de los terrenos para uso público destinados dentro del sector escogido. Además, se adicionará en un diez por ciento (10%) de ese total porcentaje que se aplicará a la construcción y financiación de viviendas económicas por parte del Distrito.
Los bonos recibidos en pago serán amortizados automáticamente al ser entregados al Distrito Especial por el tenedor.
TEXTO CORRESPONDIENTE A