Art. 7.° La mayoría de los miembros del Jurado (exclusive el Secretario, quien no votará, aunque sí dará los informes que se le pidan según lo que aparezca del expediente) que asistan á cada deliberación, será la que decide; los votos se emitirán verbalmente, y en caso de empate, decidirá la suelte.
Decreto 786 de 1900 →Vigente
Artículo 7
Decreto 786 de 1900 · por el cual se reorganiza transitoriamente el Jurado de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.