Micelio

Artículo 7

Decreto 786 de 1900 · por el cual se reorganiza transitoriamente el Jurado de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° La mayoría de los miembros del Jurado (exclusive el Secretario, quien no votará, aunque sí dará los informes que se le pidan según lo que aparezca del expediente) que asistan á cada deliberación, será la que decide; los votos se emitirán verbalmente, y en caso de empate, decidirá la suelte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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