Micelio

Artículo 1

El Artículo 2º Del Decreto Número 424 De 1982 Quedará Así: Artículo 2º Durante El Lapso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Por Los Canales De Televisión No Podrán Transmitirse Conferencias, Discursos, Mesas Redondas, Entrevistas, Etc

Decreto 948 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto número 424 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 2º del Decreto número 424 de 1982 quedará así: Artículo 2º Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión no podrán transmitirse conferencias, discursos, mesas redondas, entrevistas, etc., excepción hecha de las informaciones estrictamente electorales y de los comentarios editoriales de tipo político. Tampoco podrán efectuarse estas transmisiones mediante el uso de altoparlantes. Durante este período podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión sonora y por medio de altoparlantes, anuncios publicitarios de carácter político, siempre que contengan únicamente invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos políticos o candidatos. En ningún tiempo estos anuncios políticos podrán contener ofensas o injurias contra otros candidatos, movimientos o partidos políticos o contra las autoridades. Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior no podrán transmitirse anuncios políticos que contengan apartes de intervenciones de los candidatos registrados en su propia voz.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los alcaldes municipales podrán, en cualquier tiempo, por razones de conveniencia y previo aviso al Ministerio de Gobierno, prohibir el uso de altoparlantes dentro del área de sus respectivas jurisdicciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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