° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 57: Del artículo 766. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos especializados en exploraciones, explotaciones y tratamiento de minerales auríferos (Ley 92 de 1940) $ 2.500.00 AL MINISTERIO DE TRABAJO,HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capitulo 46: Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios. $ 2.500.00
Decreto 574 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 57: Del Artículo 766
Decreto 574 de 1943 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.