Micelio

Artículo 4

El Presente Decreto Regirá Desde El 1

Decreto 1477 de 1906 · Por el cual se erige en Distrito municipal el territorio de dos corregimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto regirá desde el 1.° de Enero próximo. Comuníquese y publíquese. Dado en Juntas de Apulo (Cundinamarca), á 8 de Diciembre de 1906. R. REYES El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho, Luciano Herrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1477 de 1906