Autorización de exportación. Los titulares de permiso de estudio que requieran la exportación de especímenes o muestras de la diversidad biológica colombiana con fines de investigación científica, deberán solicitar autorización al Ministerio del Medio Ambiente, quien expedirá a éstos la correspondiente autorización o el permiso de que trata la Convención CITES, según el caso. Para el efecto anterior, los titulares de permiso deberán acreditar la obtención legal de dichos especímenes o muestras en el momento de efectuar la solicitud. Los especímenes y las muestras amparados por una autorización de exportación sólo podrán ser utilizadas para los fines previstos en el correspondiente acto administrativo.
Decreto 309 de 2000 →Vigente
Artículo 18
Decreto 309 de 2000 · Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.