Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 208 artículo 2406 del Presupuesto Nacional vigente, para becas en las Facultades de Agronomía y Veterinaria, en el país, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 208. Artículo 2406. Ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 52 becas, a razón de $1.200.00 anuales cada una durante el año lectivo de 1960, a la Facultad de Agronomía de Medellín. $62.400.00 Capítulo 208. Artículo 2406. Ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 49 becas a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1960, a la Facultad de Agronomía de Palmira 58.800.00 Capítulo 208. Artículo 2406. Ordinal 3° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 38 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada uma, durante el año lectivo de 1960, a la Facultad de Agronomía de Manizales. 45.600.00 Capítulo 208. Artículo 2406 Ordinal 4°. Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 29 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1960, a la Facultad Veterinaria de Manizales. 34.800.00 Capítulo 208. Artículo 2406. Ordinal 5°. Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 40 becas, a razón de $ 1.200.00 cada una, durante el año lectivo de 1960, a la Facultad de Veterinaria de Bogotá. $48.000.00
Decreto 499 de 1960 →Vigente
Artículo 2406
Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Becas En Las Facultades De Agronomía Y Veterinaria, En El País, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 208
Decreto 499 de 1960 · Por el cual se hace la distribución parcial de una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.