ARTICULO 159 . A partir de la fecha existirá un Sistema único de Medicina Legal y Ciencias forenses en todo el territorio nacional, el cual será organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Sin embargo los servicios médico legales departamentales y municipales que funcionan actualmente, continuarán siendo prestados por estas instituciones hasta el 31 de Diciembre de 1992 A partir del 1 de enero de 1993 pasarán con sus recursos humanos, físicos, económicos y financieros al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Decreto 2699 de 1991 →Vigente
Artículo 159
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.