Micelio

Artículo 13

De La Ley 91 De 1886

Decreto 202 de 1888 · Por el cual se suprime el impuesto sobre el expendio de cigarrillos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Desde el día 1° de Junio del presente año en adelante, dejará de cobrarse el impuesto sobre los cigarrillos, establecido por el decreto número 194 de 12 de Marzo de 1887 (Diario Oficial número 6,985) en los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander y Tolima. En consecuencia, desde dicha fecha quedarán sin efecto en los mencionados Departamentos, todas las disposiciones dictadas por el Gobierno á virtud de la autorización que le confiere el artículo 13 de la Ley 91 de 1886.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 202 de 1888