Micelio

Artículo 33

Peso

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reses destinadas a corridas de toros o novillos con picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerando este en razón a la categoría de la plaza, peso y las características zootécnicas de la ganadería a la que pertenezcan.

El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 440 kilogramos en las plazas de primera categoría; 425 en las plazas de segunda categoría y 400 en las de tercera categoría, o su equivalente de 258 en canal.

En las novilladas picadas el peso de las reses no podrá ser inferior a 375 kilogramos en las plazas de primera categoría; 350 en las de segunda y tercera; en las novilladas sin picadores no podrán lidiarse novillos con peso superior a 350 kilogramos.

En las plazas de primera y segunda categoría, el peso será en vivo y en las de tercera al arrastre sin sangrar o la canal, según opción del ganadero, añadiendo cinco kilogramos que se su ponen perdidos durante la lidia.

El peso, la ganadería y mes y año de nacimiento de las reses de corridas de toros o de novillos con picadores en las plazas de primera y segunda categoría serán expuestos al público en el orden en que han de ser lidiadas, así como, igualmente en el ruedo previamente a la salida de cada una de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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