Micelio

Artículo 44

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición de la Visa Temporal Preferencial de Servicio dentro del territorio nacional se requiere que la persona haya sido acreditada ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y que la solicitud se formule por la misión diplomática, o en su defecto, por la misión consular o el organismo internacional o intergubernamental respectivo. Para la expedición de la Visa Temporal Preferencial de Servicio Especial dentro del territorio nacional, la solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la misión diplomática, por un organismo internacional, por la entidad beneficiaria de la actividad o por el organismo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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