Servicio de cabotaje . Las empresas de transporte marítimo de servicio público de cabotaje podrán arrendar o fletar naves o artefactos navales de bandera extranjera por viajes determinados, directamente o a través de un corredor de contratos de fletamento con licencia de DIMAR, para el servicio que tengan autorizado, cuando no existan de bandera colombiana con la capacidad y aptitud requeridas, lo cual debe ser verificado por DIMAR, previo a la expedición de la autorización respectiva.
Decreto 804 de 2001 →Vigente
Artículo 26
Servicio De Cabotaje
Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.