Micelio

Artículo 12

Participación De Otras Entidades

Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de otras entidades. Las demás entidades de carácter asociativo, solidario, comunitario o privado, podrán participar como oferentes de proyectos de vivienda de interés social rural, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones

1.

Estar legalmente constituidas.

2.

Demostrar una experiencia mínima de dos años en gestión y promoción de vivienda.

3.

Que la financiación de los proyectos que promueva se haga a través de economía solidaria y su ejecución sea realizada por sistemas de autogestión o participación comunitaria, de acuerdo con el Decreto 2391 de 1989. La elegibilidad de la entidad será establecida por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural y tendrá una vigencia de dos (2) años prorrogables previa solicitud del interesado, tres (3) meses antes de su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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