Criterios . Para una adecuada y automática aplicación de la medida de salvaguardia agrícola se deberán tener en cuenta los siguientes criterios objetivos
El total de los derechos arancelarios aplicados a dicha mercancía, incluyendo la medida de salvaguardia agrícola, no debe exceder el menor de: -La tasa base de arancel aduanero establecida en la lista de la Sección B del Capítulo III del presente decreto. - La tasa arancelaria de NMF aplicada el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Acuerdo. - La tasa arancelaria de NMF vigente; o - La tasa arancelaria dispuesta en el artículo 48;
No se podrá aplicar ni mantener una medida de salvaguardia agrícola sobre mercancías originarias: - Después de la expiración del período de eliminación de aranceles establecidos en la Secciones A y B del Capítulo III del presente decreto, o - Que aumente el arancel intra-cuota de las mercancías sujetas a un contingente arancelario;
No se podrá aplicar ni mantener la medida de salvaguardia agrícola y al mismo tiempo aplicar o mantener, respecto de la misma mercancía: - Una medida de salvaguardia de las estipuladas en el Capítulo VIII del Acuerdo. - Una medida de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;
La medida de salvaguardia agrícola solamente se mantendrá hasta el final del año calendario en el cual se aplique;
No se podrá aplicar aranceles en virtud del artículo 5° del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC a mercancías originarias de los Estados Unidos de América, objeto del Acuerdo.
Dentro de los 60 días siguientes a la aplicación de la medida, Colombia notificará a los Estados Unidos de América, por escrito, ofreciendo información relevante sobre la medida.