Artículo quinto. La incorporación de los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en el Ministerio de Justicia, será fijada en los términos establecidos por el artículo 7° del Decreto número 0240 de 1963 y no necesitarán de nuevo nombramiento ni posesión.
Decreto 2535 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Número 0240 De 1963 Y No Necesitarán De Nuevo Nombramiento Ni Posesión
Decreto 2535 de 1966 · Por el cual se hacen unas modificaciones y se determina parcialmente la planta de personal del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.