Con el fin de contribuír al desarrollo de los planes y programas de desarrollo que tiene la Universidad del Cauca, destínanse las siguientes partidas: Un millón de pesos ($1.000 000) anuales, durante los próximos cuatro (4) años, con destino a la realización de los programas académicos que tiene esa Universidad; dos millones de pesos ($2.000.000) para la construcción de la Ciudad Universitaria, suma ésta que será incluída, por partes iguales, en el Presupuesto anual de cada una de las vigencias inmediatamente posteriores a la aprobación de la presente Ley.
Ley 23 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Ley 23 de 1964 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de un nuevo aniversario de la Universidad del Cauca, y se decretan unos auxilios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.