Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1964 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de un nuevo aniversario de la Universidad del Cauca, y se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de contribuír al desarrollo de los planes y programas de desarrollo que tiene la Universidad del Cauca, destínanse las siguientes partidas: Un millón de pesos ($1.000 000) anuales, durante los próximos cuatro (4) años, con destino a la realización de los programas académicos que tiene esa Universidad; dos millones de pesos ($2.000.000) para la construcción de la Ciudad Universitaria, suma ésta que será incluída, por partes iguales, en el Presupuesto anual de cada una de las vigencias inmediatamente posteriores a la aprobación de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1964