Micelio

Artículo 41

Requisitos Para Obtener Anticipo De Cesantía

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para obtener anticipo de cesantía. Cuando el Agente de la Policía Nacional solicite anticipo de cesantía, deberá presentar los siguientes documentos: a) En todos los casos

1.

Solicitud a la Dirección General de la Policía con indicación de la especificación a que se destine según el caso.

2.

Cese policial.

3.

Paz y salvo de la Administración de Hacienda. b) Cuando se trate de adquisición de lote o vivienda además de los anteriores: 1. Copia del contrato de promesa de compraventa debidamente registrado. 2. Certificado de libertad expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, respectivo. c) Cuando se trate de construcción de vivienda: 1. Certificado de propiedad del terreno. 2. Planos aprobados por la respectiva municipalidad de la construcción. 3. Presupuesto calculado por el ingeniero o el constructor. d) En caso de ampliación, reparación o reconstrucción de vivienda antigua: 1. Certificado de propiedad del inmueble, expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados respectivo. 2. Pruebas sobre la necesidad de ampliación, reparación o reconstrucción, conceptuadas por el respectivo Comandante o Jefe de Repartición. e) Para la liberación de gravámenes que afecte la casa de habitación de su propiedad o de propiedad de su cónyuge. 1. Certificado de libertad del inmueble expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados respectivo. 2. Certificado o copia del contrato en que conste la obligación, su cuantía y vigencia del crédito. 3. Copia de la escritura de hipoteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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