Micelio

Artículo 3

Hácense La Siguiente Creación En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Boyacá: Tunja: La Plaza De Administrador De Correos Y Telégrafos Con Asignación Mensual De $ 500

Decreto 2641 de 1951 · Por el cual se hacen unas supresiones y una creación en los Ramos de Correos y Telégrafos del Ministerio de Correros y Telégrafos, se aclara un decreto y se cambian unas denominaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hácense la siguiente creación en el ramo de telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Boyacá: Tunja: La plaza de administrador de correos y telégrafos con asignación mensual de $ 500.00 Suman $ 500.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo y artículos correspondientes en el presupuesto vigente en el año de 1952,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2641 de 1951