Art. 5.° Dentro de los quince dias siguientes a la llegada al Puerto Villamizar de las mercaderías que se introduzcan por aquel punto, deberán los dueños presentar a la Aduana sus respectivos manifiestos espresando si las destinan al tránsito, al consumo o al depósito.
Decreto 354 de 1875 →Vigente
Artículo 5
Decreto 354 de 1875 · Sobre situación de las oficinas i almacenes de la Aduana de La Vega
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.