La Sección de Prestaciones Sociales tendrá las siguientes funciones: 81.1 Dirigir y controlar la liquidación de las prestaciones sociales del personal del Ministerio y del que preste servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales y elaborar los informes correspondientes. 81.2 Elaborar, estudiar y revisar las resoluciones que sobre prestaciones sociales sea necesario expedir.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 81
La Sección De Prestaciones Sociales Tendrá Las Siguientes Funciones: 81
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.