Micelio

Artículo 4

Ley 40 de 1911 · Por la cual se crea un Cuerpo de Inválidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los jefes y Oficiales mutilados por causa de acción de guerra o del servicio militar, les proporcionará el Ministerio del ramo, por una sola vez, los aparatos ortopédicos apropiados, comprándolos en las fábricas especialistas de Europa o de los Estados Unidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1911