Solicitud y práctica de pruebas. Las pruebas deberán pedirse a más tardar dos días antes de la celebración de la audiencia.
Durante ella el juez decretará las que estime conducentes y las que hayan solicitado las partes si las considera pertinentes y ordenará practicarlas. Si de la realización de alguna de ellas surgen hechos nuevos podrá pedirse por cualquiera de los que intervienen en la audiencia las pruebas que se dirijan a impugnar ese hecho. Tales pruebas deben practicarse dentro de los tres días siguientes.
La prueba testimonial se decretará respecto de los testigos que estén en condiciones de comparecer de inmediato a la audiencia.