Micelio

Artículo 671

Medidas Preventivas

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MEDIDAS PREVENTIVAS. Para los efectos del Título III Capítulo VI son medidas preventivas sanitarias las siguientes

a)

El aislamiento o internación de personas para evitar la trasmisión de enfermedades. Este aislamiento se hará con base en certificado médico expedido por la autoridad sanitaria y se prolongará sólo por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio;

b)

Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles;

c)

Vacunación de personas y animales;

d)

Control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades.

e)

Suspensión de trabajos o de servicios.

f)

Retención o el depósito en custodia de objetos, y

g)

Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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