Micelio

Artículo 671

Medidas Preventivas

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MEDIDAS PREVENTIVAS. Para los efectos del Título III Capítulo VI son medidas preventivas sanitarias las siguientes

a)

El aislamiento o internación de personas para evitar la trasmisión de enfermedades. Este aislamiento se hará con base en certificado médico expedido por la autoridad sanitaria y se prolongará sólo por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio;

b)

Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles;

c)

Vacunación de personas y animales;

d)

Control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades.

e)

Suspensión de trabajos o de servicios.

f)

Retención o el depósito en custodia de objetos, y

g)

Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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