Las apelaciones, reclamaciones y protestas, se surtirán ante el correspondiente Tribunal Distrital de Aduana en los casos siguientes: (a) Las reclamaciones por clasificación y para reavalúo y las apelaciones contra recargos en los derechos, cuando el monto total del manifiesto pase de cien pesos ($100). (b) Las apelaciones contra las revisiones que el Administrador haga de multas impuestas en virtud del capítulo XLIII. (c) Las apelaciones contra las demás multas impuestas por el Administrador. (d) Las reclamaciones por indemnización de pérdida o daños sufridos por la mercancía. (e) Las protestas contra lo resuelto por el Administrador al negarse a aceptar cualquier manifiesto de aduana, o a entregar mercancías, o a liquidar de nuevo cualquier manifiesto en que se alegue error de forma o detalle de confección o escritura, o a repesar cualquier mercancía en que se alegue error de pesada, o a pagar un reintegro, o en general contra actos u omisiones del Administrador en relación con cualquier operación aduanera en que tenga interés legal la persona que dirija la protesta. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.