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Artículo 2.6.1.1.10.1.6

Obligaciones Especiales Del Proveedor Del Sistema Integrado De Seguridad, Del Software Y Conectividad

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones especiales del proveedor del Sistema Integrado de Seguridad, del software y conectividad. La empresa, entidad o persona que cumpla con los requisitos previstos en el presente decreto, y que celebre contratos con las instituciones certificadoras de personas, deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

1.

Operar el Sistema Integrado de Seguridad, donde procederán a registrar, autenticar, y a validar la identidad y la ubicación de los usuarios aspirantes y de los profesionales evaluadores. Así mismo, auditar que todas y cada una de las pruebas realizadas cumplan con los estándares establecidos para los certificados de aptitud, fijados por la normatividad vigente y las autoridades competentes.

2.

Denunciar de manera inmediata, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento o anomalía detectada por parte de las instituciones certificadoras.

3.

Entregar un informe diario a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de las pruebas que dieron cumplimiento a los rangos establecidos para los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, fijados por la normatividad vigente y las autoridades competentes.

4.

Atender de manera oportuna los requerimientos presentados por las entidades encargadas del control y vigilancia de las instituciones certificadoras.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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