El Director Administrativo, Financiero o Jefe Logística o quien haga sus veces en las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, sus unidades adscritas y vinculadas e institutos descentralizados, ordenarán la liquidación del Fondo de Garantía de que trataba el numeral 37 del artículo 1° del Decreto 791 de 1979 y la devolución de los dineros a quienes los hayan aportado; si no fuere posible establecer la identidad de los interesados, previo el agotamiento de los mecanismos para identificarlos y ubicarlos, se incorporarán al presupuesto de acuerdo con la normatividad vigente.
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