Micelio

Artículo 110

Liquidación Fondo De Garantía

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Administrativo, Financiero o Jefe Logística o quien haga sus veces en las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, sus unidades adscritas y vinculadas e institutos descentralizados, ordenarán la liquidación del Fondo de Garantía de que trataba el numeral 37 del artículo 1° del Decreto 791 de 1979 y la devolución de los dineros a quienes los hayan aportado; si no fuere posible establecer la identidad de los interesados, previo el agotamiento de los mecanismos para identificarlos y ubicarlos, se incorporarán al presupuesto de acuerdo con la normatividad vigente.

Seguros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1476 de 2011