Iniciación de programas de protección y asistencia mediata. Para la iniciación del programa de asistencia mediata se requiere, además de haber culminado el programa de asistencia inmediata, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.37, que la víctima de la trata de personas y la entidad o entidades que le brindarán la asistencia firmen una acta única en la cual se determinen los objetivos de tal atención y los compromisos de la víctima, quien deberá igualmente cumplir con los requisitos establecidos en el parágrafo primero del artículo 7° de la Ley 985 de 2005. El Ministerio del Interior diseñará el modelo de formato de acta de compromiso.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 17)