Cuidará también el Juez de hacer constar las circunstancias que crea conducentes a determinar el grado de confianza que merezca el testigo; y cuando se trate de hechos crónicos, hará especificar los actos que el testigo ha presenciado y los motivos que tenga para reputar crónico el hecho.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 674
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.