Micelio

Artículo 4

Ley 87 de 1925 · Por la cual se modifican las de asignaciones civiles y se dictan varias disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, una vez reciba el informe de la Comisión, quedara autorizado:

Primero. Para promover y adelantar las acciones judiciales que en concepto del abogado de la Comisión y el Procurador General de la Republica, deben entablarse, con el objeto de hacer efectivos cualesquiera derechos o acciones de la Nación en relación con las expresadas minas;

Segundo. Para iniciar y adelantar transacciones de todos o algunos de los pleitos pendientes o reclamaciones que se originen o se hayan originado de contratos anteriores;

Tercero. Para celebrar un contrato de arrendamiento de las expresadas propiedades por un término hasta de veinticinco (25) años. Si para llevar a cabo las transacciones contempladas en el ordinal anterior es necesario hacer el contrato de arrendamiento sin licitación publica, podrá prescindirse de esta formalidad, y Cuarto. Para decidir sobre la conveniencia de enajenar las referidas propiedades, y en el caso de que el concepto del Gobierno fuere favorable a dicha enajenación, lo informara así al Congreso, para que este disponga lo que estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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