El Gobierno, una vez reciba el informe de la Comisión, quedara autorizado:
Primero. Para promover y adelantar las acciones judiciales que en concepto del abogado de la Comisión y el Procurador General de la Republica, deben entablarse, con el objeto de hacer efectivos cualesquiera derechos o acciones de la Nación en relación con las expresadas minas;
Segundo. Para iniciar y adelantar transacciones de todos o algunos de los pleitos pendientes o reclamaciones que se originen o se hayan originado de contratos anteriores;
Tercero. Para celebrar un contrato de arrendamiento de las expresadas propiedades por un término hasta de veinticinco (25) años. Si para llevar a cabo las transacciones contempladas en el ordinal anterior es necesario hacer el contrato de arrendamiento sin licitación publica, podrá prescindirse de esta formalidad, y Cuarto. Para decidir sobre la conveniencia de enajenar las referidas propiedades, y en el caso de que el concepto del Gobierno fuere favorable a dicha enajenación, lo informara así al Congreso, para que este disponga lo que estime conveniente.